Artículo 187. Para efectos de los artículos 101, fracción I y 102, párrafo tercero de la Ley, se entenderá que los ingresos son efectivamente percibidos en el momento en el que se consuma la prescripción, conforme a la legislación aplicable al acto jurídico del que proviene el derecho del acreedor, no siendo necesaria la declaratoria de procedencia por parte de la autoridad correspondiente.
Reglamento [Reg_LISR]
Artículo 187 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO IV - De las Personas Físicas · CAPÍTULO II - De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales · SECCIÓN ÚNICA - De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales
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