Reglamento [Reg_LISR]

Artículo 187 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.

Ver reglamento completo

Artículo 187

TÍTULO IV - De las Personas Físicas · CAPÍTULO II - De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales · SECCIÓN ÚNICA - De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales

Artículo 187. Para efectos de los artículos 101, fracción I y 102, párrafo tercero de la Ley, se entenderá que los ingresos son efectivamente percibidos en el momento en el que se consuma la prescripción, conforme a la legislación aplicable al acto jurídico del que proviene el derecho del acreedor, no siendo necesaria la declaratoria de procedencia por parte de la autoridad correspondiente.

Ver artículo Markdown

Buscar en este reglamento Por artículo o término

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Reg_LISR)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad