Artículo 32. Para solicitar el beneficio de pagas de defunción, se deberá presentar al Instituto o ante las Unidades Ejecutoras de Pago de la Secretaría de la Defensa Nacional o su equivalente en la Secretaría de Marina, la documentación siguiente:
I. Solicitud de trámite para cubrir las pagas de defunción;
II. Copia certificada del acta de defunción de la persona militar;
Fracción reformada DOF 20-03-2026
III. Original de la factura que cumpla con los requisitos fiscales, que ampare los gastos funerarios, a nombre de la persona interesada, asentando en la descripción el nombre de la persona extinta y el desglose de los servicios prestados y su costo, y
Fracción reformada DOF 20-03-2026
IV. Copia simple de una identificación oficial con fotografía de la persona solicitante, por ambos lados.
Fracción reformada DOF 20-03-2026
El Instituto o las Unidades Ejecutoras de Pago, tendrán la facultad de verificar la autenticidad de los documentos que se presenten para justificar el pago de dicho beneficio, cuando así lo estimen conveniente.