Artículo 32

TÍTULO SEGUNDO - De las Prestaciones · CAPÍTULO III - Pagas de Defunción y Ayuda para Gastos de Sepelio

Artículo 32. Para solicitar el beneficio de pagas de defunción, se deberá presentar al Instituto o ante las Unidades Ejecutoras de Pago de la Secretaría de la Defensa Nacional o su equivalente en la Secretaría de Marina, la documentación siguiente:

I. Solicitud de trámite para cubrir las pagas de defunción;

II. Copia certificada del acta de defunción de la persona militar;

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III. Original de la factura que cumpla con los requisitos fiscales, que ampare los gastos funerarios, a nombre de la persona interesada, asentando en la descripción el nombre de la persona extinta y el desglose de los servicios prestados y su costo, y

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IV. Copia simple de una identificación oficial con fotografía de la persona solicitante, por ambos lados.

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El Instituto o las Unidades Ejecutoras de Pago, tendrán la facultad de verificar la autenticidad de los documentos que se presenten para justificar el pago de dicho beneficio, cuando así lo estimen conveniente.

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