Artículo 33

TÍTULO SEGUNDO - De las Prestaciones · CAPÍTULO III - Pagas de Defunción y Ayuda para Gastos de Sepelio

Artículo 33. Al solicitar el pago de la ayuda para gastos de sepelio, el personal militar en situación de retiro deberá presentar ante el Instituto, y el personal militar en activo ante las Unidades Ejecutoras de Pago de la Secretaría de la Defensa Nacional o sus equivalentes en la Secretaría de Marina, la documentación siguiente:

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

I. Solicitud de trámite del pago de ayuda para gastos de sepelio;

II. Copia certificada del acta de defunción de la persona cónyuge, concubina, concubinario, madre, padre, hijas o hijos de la persona militar, y

Fracción reformada DOF 20-03-2026

III. Copia simple de una identificación oficial con fotografía de la persona solicitante, por ambos lados.

Fracción reformada DOF 20-03-2026

El Instituto o las Unidades Ejecutoras de Pago tendrán la facultad de verificar la autenticidad de los documentos que se presenten para justificar el pago de dicho beneficio, cuando así lo estimen conveniente.

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