Artículo 33. Al solicitar el pago de la ayuda para gastos de sepelio, el personal militar en situación de retiro deberá presentar ante el Instituto, y el personal militar en activo ante las Unidades Ejecutoras de Pago de la Secretaría de la Defensa Nacional o sus equivalentes en la Secretaría de Marina, la documentación siguiente:
Párrafo reformado DOF 20-03-2026
I. Solicitud de trámite del pago de ayuda para gastos de sepelio;
II. Copia certificada del acta de defunción de la persona cónyuge, concubina, concubinario, madre, padre, hijas o hijos de la persona militar, y
Fracción reformada DOF 20-03-2026
III. Copia simple de una identificación oficial con fotografía de la persona solicitante, por ambos lados.
Fracción reformada DOF 20-03-2026
El Instituto o las Unidades Ejecutoras de Pago tendrán la facultad de verificar la autenticidad de los documentos que se presenten para justificar el pago de dicho beneficio, cuando así lo estimen conveniente.