Artículo 46

TÍTULO SEGUNDO - De las Prestaciones · CAPÍTULO IV - Fondo de Trabajo, Fondo de Ahorro, Seguro de Vida Militar, Seguro Colectivo de Retiro y Fondo de la Vivienda Militar

Artículo 46. En caso de que la designación de persona beneficiaria se haya hecho a favor de una o un menor de edad o persona incapacitada legalmente, el trámite y cobro respectivo deberá realizarse por la persona que ejerza la patria potestad o, en su defecto, la persona tutora, quien deberá acreditar tal carácter mediante resolución judicial.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

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