Artículo 47

TÍTULO SEGUNDO - De las Prestaciones · CAPÍTULO IV - Fondo de Trabajo, Fondo de Ahorro, Seguro de Vida Militar, Seguro Colectivo de Retiro y Fondo de la Vivienda Militar

Artículo 47. Al personal de cadetes o discentes que hayan sido personal militar y que hubieren generado aportaciones al seguro colectivo de retiro y fondo de la vivienda militar, tendrán derecho a reclamar la devolución de sus aportaciones, únicamente cuando acredite haber causado baja definitiva de la Fuerza Armada permanente.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

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