Artículo 52

TÍTULO SEGUNDO - De las Prestaciones · CAPÍTULO V - Créditos Hipotecarios

Artículo 52. El Instituto deberá programar los créditos a otorgar, a fin de que éstos se ejerzan dentro del ejercicio fiscal correspondiente.

Si dentro del plazo establecido por el Instituto, la persona militar no está en posibilidad de ejercer el crédito, previa solicitud de éste, el Instituto podrá autorizar una prórroga, tomando en consideración la fecha de otorgamiento y los motivos expuestos por la persona solicitante.

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

Todo crédito otorgado por la Junta Directiva, se deberá ejercer dentro del término que establezca el Instituto, el cual estará comprendido dentro del ejercicio fiscal del año en que se otorgue.

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