Artículo 51 Bis

TÍTULO SEGUNDO - De las Prestaciones · CAPÍTULO V - Créditos Hipotecarios

Artículo 51 Bis. Los créditos hipotecarios mancomunados a que se refiere el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 108 de la Ley, se otorgarán de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en los convenios que se suscriban entre este Instituto y el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la Comisión Nacional de Vivienda o cualquier otra institución de seguridad social que otorgue esta prestación.

Artículo adicionado DOF 11-10-2018

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