Artículo 64

TÍTULO SEGUNDO - De las Prestaciones · CAPÍTULO VI - Servicio Médico Integral

Artículo 64. El servicio médico integral se proporcionará gratuitamente dentro del territorio nacional, a quien en términos de la Ley y de este Reglamento tenga derecho a éste, en las instalaciones sanitarias militares, navales u otras conforme a lo establecido en los convenios respectivos.

Las personas derechohabientes de la persona militar que deseen recibir este beneficio, deberán exhibir su Cédula de Identificación actualizada.

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

El servicio médico integral se proporcionará a las personas pensionistas que presenten su Tarjeta de Filiación respectiva.

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

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