Artículo 66

TÍTULO SEGUNDO - De las Prestaciones · CAPÍTULO VI - Servicio Médico Integral

Artículo 66. La persona cónyuge, concubina, concubinario, las hijas e hijos incapacitados o imposibilitados en forma total y permanente para trabajar, no tendrán la obligación de acreditar que se encuentran en situación de dependencia económica con la persona militar para tener derecho al servicio médico.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

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