TÍTULO TERCERO - De la Acreditación de Derechos · CAPÍTULO II - Procedimiento para el Otorgamiento de Beneficios por Tiempo de Servicios y por Fallecimiento
Artículo 91. El recurso de reconsideración a que se refiere el artículo 198 de la Ley, será procedente cuando impugne la improcedencia, naturaleza y monto del beneficio y se tramitará a través de un escrito con las formalidades previstas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.