Artículo 92

TÍTULO TERCERO - De la Acreditación de Derechos · CAPÍTULO II - Procedimiento para el Otorgamiento de Beneficios por Tiempo de Servicios y por Fallecimiento

Artículo 92. Las resoluciones definitivas que se dicten por la Junta Directiva, se turnarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su sanción.

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