Artículo 93

TÍTULO TERCERO - De la Acreditación de Derechos · CAPÍTULO II - Procedimiento para el Otorgamiento de Beneficios por Tiempo de Servicios y por Fallecimiento

Artículo 93. La Secretaría de origen constituirá a petición de la persona militar o por sí misma un Consejo médico, para determinar en cada caso, los padecimientos que por producir trastornos funcionales de menos del 20%, ameriten cambio de arma, rama, cuerpo, servicio o guardia nacional del personal militar que presente dichos trastornos y formulará la petición respectiva en los casos que proceda.

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

El Consejo se integrará por dos personas médicas militares o navales especialistas designadas por la Dirección General de Sanidad Militar o Naval y, en caso de que se requiera recabar la opinión de otros profesionistas, hará la solicitud o designación que corresponda.

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

El análisis que se practique de cada caso, deberá revestir las formalidades de un dictamen pericial.

El funcionamiento del consejo médico se regirá por el instructivo que emitan las Secretarías de origen.

Ver artículo Markdown

Relaciones del artículo 93

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 93 Llegan al 93
Publicidad