Artículo 31. Para los efectos del artículo 10 de la Ley, se entiende que la enajenación se realiza en territorio nacional, aun cuando la entrega material de los bienes se efectúe en los recintos fiscales o fiscalizados considerados como tales en la legislación aduanera.
Reglamento [Reg_LIVA]
Artículo 31 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
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Capítulo II - De la enajenación
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Ley reglamentada
Ley Del Impuesto Al Valor Agregado
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Artículo citado
Artículo 10 de LIVA
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Artículo 30 de Reg_LIVA
[Reg_LIVA]
Mismo capítulo
Artículo 29 de Reg_LIVA
[Reg_LIVA]
Mismo capítulo
Artículo 28 de Reg_LIVA
[Reg_LIVA]
Mismo capítulo
Artículo 27 de Reg_LIVA
[Reg_LIVA]
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