Artículo 33. Para los efectos del artículo 14 de la Ley, tratándose de las cuotas que aporten los propietarios de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio o a cualquier otra modalidad en la que se realicen gastos comunes, que se destinen para la constitución o el incremento de los fondos con los cuales se solventan dichos gastos, el impuesto se causa sólo por la parte que se destine a cubrir las contraprestaciones de la persona que tenga a su cargo la administración del inmueble.
Reglamento [Reg_LIVA]
Artículo 33 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
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Capítulo III - De la prestación de servicios
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Ley reglamentada
Ley Del Impuesto Al Valor Agregado
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Artículo 14 de LIVA
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Mismo capítulo
Artículo 32 de Reg_LIVA
[Reg_LIVA]
Mismo capítulo
Artículo 34 de Reg_LIVA
[Reg_LIVA]
Mismo capítulo
Artículo 35 de Reg_LIVA
[Reg_LIVA]
Mismo capítulo
Artículo 36 de Reg_LIVA
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