Lectura de artículo · Reg_LIVA

Artículo 34

REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 34

Capítulo III - De la prestación de servicios

Artículo 34. Para los efectos del artículo 14, fracción I de la Ley, el en el caso de contratos de obra a precio alzado o por administración, será a cargo del prestador del servicio quien lo trasladará al dueño de la obra. Éste, en su caso, acreditará el correspondiente a dicha contraprestación y a los gastos efectuados por su cuenta y a su nombre.

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