Artículo 34. Para los efectos del artículo 14, fracción I de la Ley, el impuesto en el caso de contratos de obra a precio alzado o por administración, será a cargo del prestador del servicio quien lo trasladará al dueño de la obra. Éste, en su caso, acreditará el impuesto correspondiente a dicha contraprestación y a los gastos efectuados por su cuenta y a su nombre.
Reglamento [Reg_LIVA]
Artículo 34 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Capítulo III - De la prestación de servicios
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Ley reglamentada
Ley Del Impuesto Al Valor Agregado
[LIVA]
Artículo citado
Artículo 14 de LIVA
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Mismo capítulo
Artículo 33 de Reg_LIVA
[Reg_LIVA]
Mismo capítulo
Artículo 35 de Reg_LIVA
[Reg_LIVA]
Mismo capítulo
Artículo 32 de Reg_LIVA
[Reg_LIVA]
Mismo capítulo
Artículo 36 de Reg_LIVA
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