Reglamento [Reg_LIVA]

Artículo 34 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

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Artículo 34

Capítulo III - De la prestación de servicios

Artículo 34. Para los efectos del artículo 14, fracción I de la Ley, el impuesto en el caso de contratos de obra a precio alzado o por administración, será a cargo del prestador del servicio quien lo trasladará al dueño de la obra. Éste, en su caso, acreditará el impuesto correspondiente a dicha contraprestación y a los gastos efectuados por su cuenta y a su nombre.

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REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Reg_LIVA)

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