Lectura de artículo · Reg_LIVA

Artículo 35

REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 35

Capítulo III - De la prestación de servicios

Artículo 35. Para los efectos del artículo 14, fracción IV de la Ley, el comisionista trasladará en su caso, el por cuenta del comitente, aplicando al valor de los las tasas que correspondan. El comitente considerará a su cargo el correspondiente a los actos o actividades realizados por su comisionista, sin descontar el valor de la comisión ni los reembolsos de gastos efectuados por cuenta del comitente y otros conceptos.

El comisionista considerará a su cargo y trasladará al comitente el correspondiente a la comisión pactada, incluyendo los gastos efectuados en nombre y por cuenta del comitente. Cuando el comisionista sea persona física y el comitente sea persona moral, éste deberá efectuar la retención del que se le traslade en los términos de la Ley y de este Reglamento.

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