Artículo 32. Para los efectos del artículo 14 de la Ley, se considera que el servicio de transporte que presta una línea aérea amparado con un boleto expedido por una línea distinta, es la misma prestación de servicios por la cual ya se causó el impuesto al expedirse el boleto, por lo que el cargo que la línea que presta el servicio hace por este concepto a la que expidió el boleto, no está sujeto al pago de dicho impuesto.
Reglamento [Reg_LIVA]
Artículo 32 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
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Capítulo III - De la prestación de servicios
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Ley reglamentada
Ley Del Impuesto Al Valor Agregado
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Artículo citado
Artículo 14 de LIVA
[LIVA]
Mismo capítulo
Artículo 33 de Reg_LIVA
[Reg_LIVA]
Mismo capítulo
Artículo 34 de Reg_LIVA
[Reg_LIVA]
Mismo capítulo
Artículo 35 de Reg_LIVA
[Reg_LIVA]
Mismo capítulo
Artículo 36 de Reg_LIVA
[Reg_LIVA]
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