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Artículo 119

REGLAMENTO de la Ley de Migración

Artículo 119

TÍTULO SEXTO - DE LA ESTANCIA DE PERSONAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO NACIONAL · CAPÍTULO PRIMERO - DE LAS CUOTAS

Artículo 119. La solicitud de autorización de visa o condición de estancia, siempre que el motivo de la solicitud sea por una , se regirán por el sistema de cuotas. La Secretaría, previa propuesta de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, fijará el sistema de cuotas para la emisión de visas y para la autorización de condiciones de estancia. En los casos que no se determinen cuotas, la autorización de visa o condición de estancia por dependerá de la existencia de dicha oferta.

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