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Artículo 123

REGLAMENTO de la Ley de Migración

Artículo 123

TÍTULO SEXTO - DE LA ESTANCIA DE PERSONAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO NACIONAL · CAPÍTULO PRIMERO - DE LAS CUOTAS

Artículo 123. La expedición de visas y el otorgamiento de condiciones de estancia por una , estará sujeta al cumplimiento de las cuotas, requisitos o procedimientos que se publiquen en términos del artículo anterior.

Para cumplir con lo anterior, la autoridad migratoria clasificará la conforme al Sistema Nacional de Clasificación de Ocupaciones o el que en su momento sustituya a éste; posteriormente, verificará si existe cuota para dicha ocupación y, de ser el caso, si no se excede el límite establecido.

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