Lectura de artículo · Reg_LMigra

Artículo 121

REGLAMENTO de la Ley de Migración

Artículo 121

TÍTULO SEXTO - DE LA ESTANCIA DE PERSONAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO NACIONAL · CAPÍTULO PRIMERO - DE LAS CUOTAS

Artículo 121. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social analizará el comportamiento ocupacional, tomará en cuenta programas o proyectos específicos de inversión y realizará las consultas que estime convenientes para proponer a la Secretaría las cuotas, requisitos o procedimientos a que se refieren los artículos 3, fracción VIII, y 18, fracción II, de la Ley.

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