TÍTULO TERCERO - DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MIGRATORIA, LA CERTIFICACIÓN Y DISPOSICIONES COMUNES AL PERSONAL DEL INSTITUTO · Capítulo recorrido (antes Capítulo Primero) con denominación reformada DOF 23-05-2014
Artículo 13. Todos los servidores públicos del Instituto, están sujetos a la aprobación de las evaluaciones correspondientes al proceso de certificación.
Párrafo adicionado DOF
El Instituto emitirá los lineamientos de operación del Centro de Evaluación, detallando las características, términos, modalidades y periodicidad con que se practiquen las evaluaciones.
El Centro de Evaluación, atendiendo a los lineamientos de operación, programará los lugares y las fechas en que los o servidores públicos en servicio activo deberán presentarse para ser sometidos al proceso de certificación.