Lectura de artículo · Reg_LMigra

Artículo 161

REGLAMENTO de la Ley de Migración

Artículo 161

TÍTULO SEXTO - DE LA ESTANCIA DE PERSONAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO NACIONAL · CAPÍTULO CUARTO - DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN UNA CONDICIÓN DE ESTANCIA

Artículo 161. El permiso de salida y regreso permite a la persona extranjera salir del territorio nacional y regresar al mismo, y es aplicable cuando existe un trámite pendiente de resolución que no haya causado estado.

  1. El permiso de salida y regreso se emitirá bajo los siguientes supuestos:
    1. Que la persona extranjera sea titular de una condición de estancia acreditada con tarjeta o , que necesite salir del territorio nacional y tenga pendiente de resolución un trámite migratorio, y
    2. Que el trámite pendiente de resolución se haya presentado en los plazos y condiciones señalados en la normativa aplicable.

El permiso de salida y regreso deberá solicitarse ante la oficina donde fue iniciado el trámite migratorio pendiente de resolución. En casos de fuerza mayor debidamente acreditados, podrán solicitarse a la autoridad migratoria del punto por el cual abandonará el territorio nacional.

  1. Los requisitos para solicitar un permiso de salida y regreso son los siguientes:
    1. Copia de la solicitud de trámite pendiente de resolución, y
    2. Comprobante de pago de derechos correspondiente.

El permiso de salida y regreso tendrá una vigencia de hasta sesenta días naturales contados a partir de su expedición y no podrá ser renovado.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 161

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 161 Llegan al 161
Publicidad