Reglamento [Reg_LMigra]

Artículo 163 de REGLAMENTO de la Ley de Migración

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REGLAMENTO de la Ley de Migración (Reg_LMigra)

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Artículo 163

TÍTULO SEXTO - DE LA ESTANCIA DE PERSONAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO NACIONAL · CAPÍTULO CUARTO - DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN UNA CONDICIÓN DE ESTANCIA

Artículo 163. La autoridad migratoria cancelará la tarjeta de visitante o de residente en los siguientes casos:

I. Por la manifestación de la persona extranjera de que su salida es definitiva;

II. Por defunción del titular;

III. Por adquisición del titular de otra condición de estancia;

IV. Cuando sea utilizada para realizar actividades distintas a las que le permite su condición de estancia, y

V. Por otras causas señaladas en la Ley y este Reglamento.

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