Lectura de artículo · Reg_LMigra

Artículo 159

REGLAMENTO de la Ley de Migración

Artículo 159

TÍTULO SEXTO - DE LA ESTANCIA DE PERSONAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO NACIONAL · CAPÍTULO CUARTO - DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN UNA CONDICIÓN DE ESTANCIA

Artículo 159. Las personas extranjeras deberán solicitar la renovación del , de acuerdo a lo siguiente:

  1. Presentar la solicitud de trámite acompañada de la siguiente documentación:
    1. que acredita la condición de estancia;
    2. Escrito bajo protesta de decir verdad en el que manifieste que subsisten las condiciones bajo las cuales fue concedida la condición de estancia;
    3. Los estudiantes deberán presentar carta o constancia emitida por la institución educativa en la que conste que continúa con sus estudios;
    4. Comprobante del pago de derechos que corresponda de conformidad con la Ley Federal de Derechos, y
    5. Los demás que prevean las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Secretaría y que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
  2. La persona extranjera deberá comparecer de manera personal ante la autoridad migratoria y proporcionar la información y datos personales que les sean requeridos.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 159

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 159 Llegan al 159
Publicidad