Reglamento [Reg_LMigra]

Artículo 186 de REGLAMENTO de la Ley de Migración

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Artículo 186

TÍTULO SÉPTIMO - DE LA PROTECCIÓN A LOS MIGRANTES QUE TRANSITAN POR EL TERRITORIO NACIONAL · CAPÍTULO TERCERO - DE LA PROTECCIÓN A OTROS GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

Artículo 186. La Secretaría podrá establecer convenios de coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas o municipios y con las organizaciones de la sociedad civil especializadas en la atención de personas en situación de vulnerabilidad, con el objeto de mejorar la condición de los migrantes con independencia de su situación migratoria y avanzar en el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano.

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