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Artículo 208

REGLAMENTO de la Ley de Migración

Artículo 208

TÍTULO NOVENO - DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MIGRATORIA · CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN

Artículo 208. En las actas circunstanciadas se harán constar:

  1. Nombre, denominación o razón social del verificado;
  2. Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia;
  3. Calle, número, población, colonia, municipio o delegación, código postal, entidad federativa y descripción física del inmueble en que se hubiese realizado la visita;
  4. Número y fecha del oficio de comisión que ordenó la visita;
  5. Nombre y cargo de quien entendió la diligencia;
  6. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos;
  7. Información detallada relacionada con la visita de verificación;
  8. Manifestación del visitado, si quisiera hacerla, y
  9. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia. Si se negare a firmar el visitado o su representante legal, el personal comisionado deberá asentar tal hecho.
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