TÍTULO NOVENO - DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MIGRATORIA · CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN
Artículo 208. En las actas circunstanciadas se harán constar:
- Nombre, denominación o razón social del verificado;
- Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia;
- Calle, número, población, colonia, municipio o delegación, código postal, entidad federativa y descripción física del inmueble en que se hubiese realizado la visita;
- Número y fecha del oficio de comisión que ordenó la visita;
- Nombre y cargo de quien entendió la diligencia;
- Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos;
- Información detallada relacionada con la visita de verificación;
- Manifestación del visitado, si quisiera hacerla, y
- Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia. Si se negare a firmar el visitado o su representante legal, el personal comisionado deberá asentar tal hecho.