Artículo 206. La autoridad que, derivado de las funciones de su competencia o en auxilio del Instituto, realice la puesta a disposición, deberá exhibir el certificado médico correspondiente, así como la documentación migratoria que permita la identificación de la persona extranjera y deberá informar la situación jurídica en que se encuentra, para que la autoridad migratoria resuelva lo conducente.
Reglamento [Reg_LMigra]
Artículo 206 de REGLAMENTO de la Ley de Migración
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TÍTULO NOVENO - DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MIGRATORIA · CAPÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES COMUNES EN MATERIA DE VERIFICACIÓN Y REVISIÓN MIGRATORIA
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