Lectura de artículo · Reg_LMigra

Artículo 24

REGLAMENTO de la Ley de Migración

Artículo 24

TÍTULO TERCERO - DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MIGRATORIA, LA CERTIFICACIÓN Y DISPOSICIONES COMUNES AL PERSONAL DEL INSTITUTO · Capítulo recorrido (antes Capítulo Segundo) con denominación reformada DOF 23-05-2014

Artículo 24. Para ingresar al Instituto, los deberán de reunir los requisitos siguientes:

  1. Obtener la certificación de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley;

    Fracción reformada DOF

  2. No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso ni estar sujeto a proceso penal;
  3. No estar impedido para prestar sus servicios, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones jurídicas aplicables;
  4. En los casos procedentes, cuando se trate de del sexo masculino, acreditar el cumplimiento del Servicio Militar Nacional y contar con la correspondiente cartilla liberada;
  5. Contar con el grado académico que requiera el puesto, expedido por institución con reconocimiento de validez oficial, y
  6. Aprobar el examen técnico relacionado con el perfil de puesto que va a ocupar.
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