Artículo 248. Las empresas dedicadas al transporte internacional terrestre, marítimo o aéreo que incumplan con la obligación contenida en el artículo 44 de la Ley y trasladen al territorio nacional personas extranjeras sin documentación migratoria válida, que se requiere para internarse al territorio nacional, serán sancionadas con multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, sin perjuicio de que la persona extranjera sea rechazada y la empresa lo regrese por su cuenta al lugar de procedencia.
Reglamento [Reg_LMigra]
Artículo 248 de REGLAMENTO de la Ley de Migración
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REGLAMENTO de la Ley de Migración (Reg_LMigra)
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