Lectura de artículo · Reg_LMigra

Artículo 250

REGLAMENTO de la Ley de Migración

Artículo 250

TÍTULO NOVENO - DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MIGRATORIA · CAPÍTULO NOVENO - DE LAS SANCIONES

Artículo 250. Se impondrá multa de cien a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al propietario de las aeronaves y embarcaciones de carácter privado que efectúen transporte internacional de pasajeros y no transmitan electrónicamente la información a que hace referencia el artículo 46 de la Ley.

ARTÍCULO SEGUNDO: ……….

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