Transitorios
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días hábiles siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Reglamento [Reg_LMigra]
Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.
Ver reglamento completo
REGLAMENTO de la Ley de Migración (Reg_LMigra)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días hábiles siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.