Transitorios
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días hábiles siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
REGLAMENTO de la Ley de Migración
Transitorios
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días hábiles siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.