Reglamento [Reg_LMigra]

Transitorio QUINTO de REGLAMENTO de la Ley de Migración

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REGLAMENTO de la Ley de Migración (Reg_LMigra)

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Transitorio QUINTO

Transitorios

QUINTO.- Los documentos migratorios que acrediten la situación migratoria regular de las personas extranjeras, que hayan sido expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, seguirán surtiendo sus efectos jurídicos hasta el término de su vigencia. Lo anterior salvo el caso de las formas migratorias de No Inmigrante Visitante Local, las cuales deberán sustituirse en términos de lo previsto en las disposiciones administrativas de carácter general que emita el Instituto Nacional de Migración y que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

El Instituto Nacional de Migración documentará individualmente a pasajeros y tripulantes que desembarquen provisionalmente de cruceros turísticos en navegación de altura, para visitar los puertos o zonas aledañas y continúen su travesía a bordo de la embarcación en la que arribaron, en cumplimiento al último párrafo del artículo 89 del Reglamento de la Ley de Migración, siempre y cuando cuente con las instalaciones, tecnología y condiciones para realizarlo por medios electrónicos.

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