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Artículo Transitorio SEXTO

REGLAMENTO de la Ley de Migración

Transitorio SEXTO

Transitorios

SEXTO.- Para la aplicación de las reglas de equivalencia previstas en el artículo sexto transitorio de la Ley de Migración, debe considerarse lo siguiente:

  1. La condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas se equipara a la calidad de No Inmigrante en las características de turista, transmigrante, visitante distinguido, visitante provisional, ministro de culto, corresponsal, visitante en la modalidad persona de negocios, o visitante en todas las demás modalidades migratorias que no impliquen una actividad lucrativa cuando la persona extranjera se haya documentado con forma migratoria múltiple con una temporalidad de hasta ciento ochenta días. Lo anterior salvo el caso de personas extranjeras documentadas en alguna de las modalidades de visitante, que impliquen una actividad lucrativa en cuyo supuesto, deberán equiparse al visitante con permiso para realizar actividades remuneradas;
  2. Las personas extranjeras documentadas con forma migratoria de No inmigrante, se equiparan al residente temporal debiendo considerarse las prórrogas que tengan efectivas a la entrada en vigor de la Ley de Migración, y
  3. Las personas extranjeras documentadas con forma migratoria de Inmigrante, se equiparan al residente temporal debiendo considerar los refrendos que tengan efectivos a la entrada en vigor de la Ley de Migración.
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