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Artículo Transitorio CUARTO

REGLAMENTO de la Ley de Migración

Transitorio CUARTO

Transitorios

CUARTO.- Los trámites y procedimientos administrativos migratorios que se encuentren pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, deberán concluirse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de presentación.

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