Lectura de artículo · Reg_LMigra

Artículo Transitorio SÉPTIMO

REGLAMENTO de la Ley de Migración

Transitorio SÉPTIMO

Transitorios

SÉPTIMO.- Los servidores públicos del Instituto Nacional de Migración que a la fecha de entrada en vigor de este Decreto se encuentren en servicio activo y hayan aprobado las evaluaciones del proceso de certificación, deberán someterse nuevamente a las evaluaciones correspondientes, de conformidad con lo que se determine en los Lineamientos de Operación del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Instituto Nacional de Migración.

El Centro de Evaluación y Control de Confianza del Instituto Nacional de Migración emitirá la certificación a que se refiere los artículos 96 y 97 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y 23 de la Ley de Migración, en los términos que señala el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Migración, una vez que dicho Centro haya obtenido la acreditación del Centro Nacional de Certificación y Acreditación.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo transitorio-septimo

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del transitorio-septimo Llegan al transitorio-septimo
Publicidad