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Artículo Transitorio OCTAVO

REGLAMENTO de la Ley de Migración

Transitorio OCTAVO

Transitorios

OCTAVO.- La opinión de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que formule para fijar el sistema de cuotas para la autorización de visas o condiciones de estancia, siempre que el motivo de la solicitud sea por una , será remitida a la Secretaría de Gobernación, a más tardar el 31 de diciembre de 2012, para que el sistema de cuotas inicie su vigencia el 1 de enero de 2013. Hasta en tanto se emita esta opinión, la autorización de visa o condición de estancia por dependerá de la existencia de dicha oferta.

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