DÉCIMO.- Los concesionarios y permisionarios deberán cumplir con las obligaciones contenidas en el Capítulo Segundo del Título Cuarto del Reglamento de la Ley de Migración dentro del término de trescientos sesenta y cinco días naturales a partir de la entrada en vigor de este Decreto.
Reglamento [Reg_LMigra]
Artículo Transitorio DÉCIMO de REGLAMENTO de la Ley de Migración
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