Transitorios
DÉCIMO SEGUNDO.- El artículo 159, fracción I, inciso d), del Reglamento de la Ley de Migración entrará en vigor una vez que el derecho por la renovación del se incluya en la Ley Federal de Derechos.
REGLAMENTO de la Ley de Migración
Transitorios
DÉCIMO SEGUNDO.- El artículo 159, fracción I, inciso d), del Reglamento de la Ley de Migración entrará en vigor una vez que el derecho por la renovación del se incluya en la Ley Federal de Derechos.