DÉCIMO PRIMERO.- Los concesionarios de aeropuertos internacionales deberán incluir las adecuaciones que sean necesarias en sus respectivos Programas Maestros de Desarrollo inmediatos, para cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 74 del Reglamento de la Ley de Migración. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes verificará el cumplimiento de este artículo, a partir de la entrada en vigor de este Decreto.
Reglamento [Reg_LMigra]
Artículo Transitorio DÉCIMO PRIMERO de REGLAMENTO de la Ley de Migración
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Transitorios
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Relaciones verificadas del artículo
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Ley reglamentada
Ley De Migración
[LMigra]
Artículo citado
Artículo 74 de Reg_LMigra
[Reg_LMigra]
Mismo título
Transitorio DÉCIMO de Reg_LMigra
[Reg_LMigra]
Mismo título
Transitorio DÉCIMO SEGUNDO de Reg_LMigra
[Reg_LMigra]
Mismo título
Transitorio NOVENO de Reg_LMigra
[Reg_LMigra]
Mismo título
Transitorio DÉCIMO TERCERO de Reg_LMigra
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