TÍTULO NOVENO - DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MIGRATORIA · CAPÍTULO NOVENO - DE LAS SANCIONES
Artículo 246. Se impondrá una multa de veinte a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a las empresas de transporte aéreo y marítimo que incumplan con las obligaciones establecidas en los artículos 35 y 37 de la Ley y permitan que sus tripulantes extranjeros en servicio activo, viajen sin o .
Lo anterior, sin perjuicio de que el tripulante extranjero sea rechazado y de que la empresa lo regrese por su cuenta al lugar de procedencia.