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Artículo 26

REGLAMENTO de la Ley de Migración

Artículo 26

TÍTULO TERCERO - DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MIGRATORIA, LA CERTIFICACIÓN Y DISPOSICIONES COMUNES AL PERSONAL DEL INSTITUTO · Capítulo recorrido (antes Capítulo Segundo) con denominación reformada DOF 23-05-2014

Artículo 26. Los servidores públicos del Instituto sujetos a promoción que obtengan resultados negativos en las evaluaciones derivadas de la aplicación de los programas de formación y capacitación, tendrán la oportunidad de presentar nuevamente y por única ocasión dichas evaluaciones. De no presentar resultados aprobatorios en las nuevas evaluaciones, los servidores públicos serán separados del servicio o se darán por terminados los efectos de su nombramiento, según sea el caso.

Artículo reformado DOF

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