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Artículo 27

REGLAMENTO de la Ley de Migración

Artículo 27

TÍTULO TERCERO - DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MIGRATORIA, LA CERTIFICACIÓN Y DISPOSICIONES COMUNES AL PERSONAL DEL INSTITUTO · Capítulo recorrido (antes Capítulo Segundo) con denominación reformada DOF 23-05-2014

Artículo 27. Para permanecer en el Instituto, los servidores públicos deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser de notoria buena conducta y no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso;
  2. Cumplir las instrucciones de rotación y cambios de adscripción;
  3. Aprobar los programas de formación, capacitación y profesionalización;

    Fracción reformada DOF

  4. Obtener la certificación de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley;

    Fracción reformada DOF

  5. No estar impedido para prestar sus servicios, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones jurídicas aplicables;
  6. Cumplir con las obligaciones que les impongan las disposiciones jurídicas aplicables en el ejercicio de sus funciones;
  7. No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un período de tres días consecutivos, y
  8. Las demás establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables.
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