Reglamento [Reg_LMigra]

Artículo 27 de REGLAMENTO de la Ley de Migración

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REGLAMENTO de la Ley de Migración (Reg_LMigra)

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Artículo 27

TÍTULO TERCERO - DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MIGRATORIA, LA CERTIFICACIÓN Y DISPOSICIONES COMUNES AL PERSONAL DEL INSTITUTO · Capítulo recorrido (antes Capítulo Segundo) con denominación reformada DOF 23-05-2014

Artículo 27. Para permanecer en el Instituto, los servidores públicos deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser de notoria buena conducta y no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso;

II. Cumplir las instrucciones de rotación y cambios de adscripción;

III. Aprobar los programas de formación, capacitación y profesionalización;

Fracción reformada DOF 23-05-2014

IV. Obtener la certificación de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley;

Fracción reformada DOF 23-05-2014

V. No estar impedido para prestar sus servicios, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones jurídicas aplicables;

VI. Cumplir con las obligaciones que les impongan las disposiciones jurídicas aplicables en el ejercicio de sus funciones;

VII. No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un período de tres días consecutivos, y

VIII. Las demás establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables.

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