TÍTULO TERCERO - DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MIGRATORIA, LA CERTIFICACIÓN Y DISPOSICIONES COMUNES AL PERSONAL DEL INSTITUTO · Capítulo recorrido (antes Capítulo Segundo) con denominación reformada DOF 23-05-2014
Artículo 27. Para permanecer en el Instituto, los servidores públicos deberán reunir los siguientes requisitos:
- Ser de notoria buena conducta y no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso;
- Cumplir las instrucciones de rotación y cambios de adscripción;
- Aprobar los programas de formación, capacitación y profesionalización;
Fracción reformada DOF
- Obtener la certificación de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley;
Fracción reformada DOF
- No estar impedido para prestar sus servicios, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones jurídicas aplicables;
- Cumplir con las obligaciones que les impongan las disposiciones jurídicas aplicables en el ejercicio de sus funciones;
- No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un período de tres días consecutivos, y
- Las demás establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables.