Lectura de artículo · Reg_LMigra

Artículo 28-A

REGLAMENTO de la Ley de Migración

Artículo 28-A

TÍTULO TERCERO - DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MIGRATORIA, LA CERTIFICACIÓN Y DISPOSICIONES COMUNES AL PERSONAL DEL INSTITUTO · Capítulo recorrido (antes Capítulo Segundo) con denominación reformada DOF 23-05-2014

Artículo 28-A. Para la consecución y cumplimiento de los programas de formación, capacitación y profesionalización, el Instituto podrá suscribir convenios de colaboración y coordinación con instituciones educativas, de investigación, así como con organismos nacionales e internacionales.

Asimismo, el Instituto contará con un Centro de Capacitación Migratoria, el cual generará e impartirá dichos programas, incluyendo programas a nivel superior especializados en la gestión y atención de los servicios migratorios, a fin de contribuir a la profesionalización.

El Comisionado expedirá las disposiciones administrativas de carácter general que regulen las funciones y organización del Centro de Capacitación Migratoria y ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 28-a

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 28-a Llegan al 28-a
Publicidad