Artículo 29. El Instituto podrá sujetar a sus servidores públicos a un sistema de rotación y cambio de adscripción que será definido de conformidad con las necesidades del servicio, mediante disposiciones administrativas de carácter general que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Reglamento [Reg_LMigra]
Artículo 29 de REGLAMENTO de la Ley de Migración
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO TERCERO - DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MIGRATORIA, LA CERTIFICACIÓN Y DISPOSICIONES COMUNES AL PERSONAL DEL INSTITUTO · Capítulo recorrido (antes Capítulo Segundo) con denominación reformada DOF 23-05-2014
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