TÍTULO CUARTO - DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE PERSONAS · CAPÍTULO CUARTO - DE LA ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS AL TERRITORIO NACIONAL
Artículo 52. Los titulares de no ordinario o documento de identidad reconocido por el Estado mexicano, que deseen ingresar al territorio nacional deben presentarse en el filtro de con su y, en caso de requerirlo, visa no ordinaria o, en casos excepcionales, petición por escrito por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores; asimismo, deben proporcionar la información y los datos personales que determinen las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Secretaría y que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
La a que hace referencia el párrafo precedente, se llevará a cabo en el filtro de que al efecto se establezca en los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire.