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Artículo 54

REGLAMENTO de la Ley de Migración

Artículo 54

TÍTULO CUARTO - DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE PERSONAS · CAPÍTULO CUARTO - DE LA ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS AL TERRITORIO NACIONAL

Artículo 54. El Instituto podrá autorizar la salida del territorio nacional de personas extranjeras sin documentación migratoria o que tengan vencido, o bien que cuenten con o documento de identidad y viaje vencido, siempre y cuando se dirijan al país que emitió dicho documento y sean identificados plenamente como nacionales de ese país o sean residentes legales y tengan permitido reingresar al mismo.

En todo caso, el Instituto verificará las y, de no existir coincidencia, procederá a emitir un . Cuando exista una la autoridad migratoria actuará de conformidad con la instrucción de la alerta.

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