Lectura de artículo · Reg_LMigra

Artículo 81

REGLAMENTO de la Ley de Migración

Artículo 81

TÍTULO CUARTO - DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE PERSONAS · CAPÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO EN AEROPUERTOS INTERNACIONALES

Artículo 81. En los casos en que durante el proceso de internación se detecte a una persona extranjera con documentación apócrifa, alterada o auténtica en posesión de un suplantador, o documentos de viaje fraudulentos, falsificados o imitados, el Instituto la retendrá y procederá al rechazo de la persona extranjera, ingresando la información a las sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42 de la Ley, y dando la vista que en su caso corresponda al Agente del Ministerio Público de la Federación.

En su caso, los documentos deberán ser remitidos a la representación consular que corresponda o a la autoridad emisora tratándose de documentos nacionales.

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