TÍTULO SEGUNDO - Concesiones, Asignaciones y Reservas Mineras · CAPÍTULO II - De los Concursos para el Otorgamiento de Concesiones Mineras
ARTÍCULO 37.- Sin perjuicio de las sanciones que procedan conforme a la Ley Federal de Competencia Económica, se descalificará a los participantes que, antes o durante el proceso del concurso, cooperen, colaboren, discutan o revelen de manera alguna sus posturas u ofertas o sus estrategias de participación en el concurso, o teniendo conocimiento de que otros participantes han incurrido en estas conductas, no lo comuniquen a la Secretaría.