ARTÍCULO 37.- Sin perjuicio de las sanciones que procedan conforme a la Ley Federal de Competencia Económica, se descalificará a los participantes que, antes o durante el proceso del concurso, cooperen, colaboren, discutan o revelen de manera alguna sus posturas u ofertas o sus estrategias de participación en el concurso, o teniendo conocimiento de que otros participantes han incurrido en estas conductas, no lo comuniquen a la Secretaría.
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Artículo 37 de REGLAMENTO de la Ley Minera
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TÍTULO SEGUNDO - Concesiones, Asignaciones y Reservas Mineras · CAPÍTULO II - De los Concursos para el Otorgamiento de Concesiones Mineras
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