ARTÍCULO 39.- Para los efectos de incorporar una zona a reservas mineras, se entiende por obras y trabajos de exploración a semidetalle aquéllos que permiten conocer la morfología del depósito mineral; el rumbo, inclinación y fallamientos principales del mismo; su longitud y espesor, así como los contenidos y uniformidad de la mineralización.
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Artículo 39 de REGLAMENTO de la Ley Minera
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TÍTULO SEGUNDO - Concesiones, Asignaciones y Reservas Mineras · CAPÍTULO III - De las Reservas Mineras
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