Reglamento [Reg_LMin]

Artículo 41 de REGLAMENTO de la Ley Minera

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REGLAMENTO de la Ley Minera (Reg_LMin)

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Artículo 41

TÍTULO TERCERO - Derechos que Confieren las Concesiones y Asignaciones Mineras · CAPÍTULO I - De los Derechos Diversos

ARTÍCULO 41.- Conforme a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 20 de la Ley, las solicitudes para realizar obras y trabajos de exploración y de explotación de carbón en todas sus variedades, en terrenos amparados por asignaciones o por contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, en términos de la Ley de Hidrocarburos y demás disposiciones jurídicas aplicables, deberán contener:

Párrafo reformado DOF 31-10-2014

I. Nombre del concesionario o de quien lleve a cabo las obras y trabajos de exploración o de explotación mediante contrato;

II. Los datos señalados en el artículo 16, fracciones II a VII de este Reglamento, referidos al lote minero que ampare la concesión, así como número de título;

III. Datos que identifiquen a la asignación o los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, donde se desarrollarán las obras y trabajos, y

Fracción reformada DOF 31-10-2014

IV. Naturaleza de las obras y trabajos que se desarrollarán y la forma como se llevarán a cabo.

La Secretaría turnará a la Secretaría de Energía copia de la solicitud para que, dentro de un plazo de veinte días hábiles contado a partir de la fecha de su recepción, opine sobre las condiciones técnicas a que deberán sujetarse. Transcurrido el plazo sin que se haya emitido opinión, ésta se entenderá emitida favorablemente.

Párrafo reformado DOF 31-10-2014

La Secretaría autorizará las obras y trabajos de exploración y explotación de carbón en todas sus variedades, en terrenos amparados por asignaciones o por contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, cuando se cuente con la opinión favorable de la Secretaría de Energía.

Párrafo reformado DOF 31-10-2014

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